Expediente No. 140-2014

Sentencia de Casación del 11/08/2014

"…el recurso de casación, con base en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, debe ser declarado procedente en el apartado resolutivo correspondiente, para que la sala se pronuncie sobre lo siguiente: a) si existe o no fundamentación en los segmentos siguientes: I. En la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el Juez Unipersonal estimó acreditado. II. En la valoración de la prueba pericial integrada por los dictámenes y ratificación de los mismos por los peritos (…) III. En la apreciación de la prueba testimonial de las agraviadas (…), así como de los testimonios (…). b. Si en la sentencia de primer grado se vulneraron o no las reglas de la sana crítica razonada, concretamente: b.1) La ley de la coherencia y específicamente el principio de no contradicción (…) En la valoración que hace de las deposiciones de los peritos (…) como también en las conclusiones a las que arribó…"